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REGISTRO

Estimado usuario(a):

El presente módulo está dirigido exclusivamente a nuevos usuarios que desean pertenecer al Directorio Nacional de Investigadores, Tecnología e Innovación Tecnológica de CONCYTEC.

Bienvenido (a):

DIRECTIVA

1. OBJETIVO

Establecer el marco normativo del Directorio Nacional de Investigadores en Ciencia, Tecnología e Innovación que permita conocer la realidad del país en cuanto investigación, producción científica e innovación, para ser utilizado en apoyo a actividades de gestión así como en apoyo para la formulación de políticas en las áreas de ciencia y tecnología.

2. FINALIDAD

Regula el uso y registro de información en el Directorio Nacional de Investigadores en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

3. BASE LEGAL

  1. Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
  2. Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
  3. Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
  4. Reglamento de Organización y Funciones ROF del CONCYTEC aprobado mediante D.S. Nº 029-2007-ED. 2.4 Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

4. DEFINICIÓN DEL DIRECTORIO NACIONAL DE INVESTIGADORES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Para los fines de la presente directiva, se denominará "El Directorio" al Directorio Nacional de Investigadores en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Los investigadores son profesionales que se dedican a la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas, y también a la gestión de los proyectos respectivos. (Manual de Frascati, 2002).

El Directorio es el sitio centralizado que registra las hojas de vida de los investigadores. El Directorio contendrá datos básicos, grados académicos, e información relevante de los proyectos de investigación realizados en las áreas científicas y tecnológicas de investigadores peruanos que residen en el Perú y en el extranjero.

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente directiva es de aplicación a las siguientes entidades y personas:

  1. Los investigadores de las instituciones del sector público.
  2. Las personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido financiados con recursos del Estado.
  3. Las personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y que deseen registrar voluntariamente su información en El Directorio.

6. DISPOSICIONES GENERALES

  • La Dirección de Sistemas de Información y Comunicación en CTeI (DSIC) será la responsable de la gestión de la base de datos del Directorio Nacional de Investigadores, así como del seguimiento para la actualización de los contenidos por parte de los investigadores.
  • Cada persona será responsable de la información registrada en El Directorio y responderán ante cualquier reclamo que se haga sobre la misma. En consecuencia, con el ingreso de la información, las personas declaran que la misma es cierta y veraz, por lo cual exonera al CONCYTEC de cualquier error o imprecisión sobre la misma.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

  • Todo Investigador que desea formar parte del El Directorio, deberá realizar el registro de información en el aplicativo web de El Directorio (https://directorio.concytec.gob.pe).
  • El investigador deberá consignar de manera obligatoria información relacionada con la entidad en la cual desempeña sus funciones profesionales y de investigación.
  • En el caso de los proyectos de investigación se incluirá un resumen del proyecto, así como los datos de los colaboradores.
  • Para participar en la convocatoria de los fondos concursables del Estado es obligatorio que el investigador tenga actualizada su información en el Directorio.

8. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Considerando que una vez realizado el registro en El Directorio, los investigadores tienen acceso a la información de esta base de datos; queda prohibido hacer uso de la información con fines comerciales.

Cualquier acción que contravenga a la presente directiva, ameritara la aplicación de una sanción de acuerdo a la normatividad vigente del Estado peruano.